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Artículo 7 de la Ley 3.782

Ley 3.782

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193098 / 7288511.

Texto oficial

Art. 7.o Las tarifas de fletes y pasajes se fijarán y modificarán acuerdo con el Presidente de la República, no pudiendo exceder en mas de veinte por ciento a las que se cobren en la red central de los Ferrocarriles del Estado. Esta disposicion se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de la lei de 6 de Agosto de 1862, en lo que no fueren contrarios a lo establecido en el inciso precedente.