Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 3.782

Ley 3.782

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193098 / 7288512.

Texto oficial

Art. 8.o Las personas y cargas que se trasponen por cuenta del Estado y el carbon que se trasporte para el servicio de los Ferrocarriles del Estado y de la Armada Nacional, pagarán una tarifa inferior en 10% respecto de la fijada para el público.