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Artículo 9 de la Ley 3.782

Ley 3.782

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193098 / 7288513.

Texto oficial

Art. 9.o El Estado garantiza al empresario, durarte veinte años, el interes de 5% sobre el costo de la obra, no excediendo para la primera seccion de cuatro millones de pesos, para la segunda, de dos millones cien mil pesos, para la tercera; de tres millones de pesos, y para la cuarta, de dos millones de pesos moneda legal de oro o su equivalente en moneda corriente, sin que pueda exijirse mas de dieciocho peniques por peso. La garantía se hará efectiva para cada seccion desde que sean terminadas y entregadas al tráfico público, debiendo hacerse al fin de cada año la liquidacion de sus entradas y abonándose a la Empresa la diferencia que resultare entre el monto del interes garantido y la entrada líquida de la seccion respectiva. Cuando el producto líquido de alguna o algunas de las secciones fuere mayor que el interes garantido, el exceso entrará a reembolsar al Tesoro Nacional todas las sumas que hubiere erogado por la garantía que establece esta lei, hasta su completo pago. El derecho del concesionario para cobrar la garantía prescribirá en un año, contado desde la fecha de cada liquidacion.