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Artículo 32 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828560.

Texto oficial

Art. 32. En cada localidad se tratará en lo posible de que las oficinas públicas funcionen en horas simultáneas, atendiendo a las costumbres generales y a las condiciones climatéricas de la región.