Texto oficial
Art. 32. En cada localidad se tratará en lo posible de que las oficinas públicas funcionen en horas simultáneas, atendiendo a las costumbres generales y a las condiciones climatéricas de la región.
Estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828560.