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Artículo 33 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828561.

Texto oficial

Art. 33. En las Oficinas de la Administración se destinará el tiempo necesario para la atención del público; y los Jefes que en virtud de sus funciones deban oírlo, fijarán en forma visible sus horas semanales de audiencia y atenderán preferentemente a las personas que hubieren venido de provincias con este objeto.