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Artículo 43 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828571.

Texto oficial

Art. 43. Para los efectos del ascenso, la antigüedad se apreciará en armonía con las anotaciones que figueren en la Hoja de Servicios. No podrán ser considerados para el ascenso aquellos empleados que hubieren tenido, durante los últimos doce meses, anotaciones desfavorables. Cuando a un empleado le correspondiera ascender a un cargo de naturaleza esencialmente distinta de la del empleo que sirve, podrá no ser considerado si no reuniere las condiciones requeridas para desempeñarlo.