Texto oficial
Art. 43. Para los efectos del ascenso, la antigüedad se apreciará en armonía con las anotaciones que figueren en la Hoja de Servicios. No podrán ser considerados para el ascenso aquellos empleados que hubieren tenido, durante los últimos doce meses, anotaciones desfavorables. Cuando a un empleado le correspondiera ascender a un cargo de naturaleza esencialmente distinta de la del empleo que sirve, podrá no ser considerado si no reuniere las condiciones requeridas para desempeñarlo.