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Artículo 70 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828598.

Texto oficial

Art. 70 La variación que se produzca en el derecho de los empleados para gozar de la "asignación para casa", por el hecho de contraer matrimonio o de enviudar, empezará a producir sus efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiere verificado el hecho.