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Artículo 71 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828599.

Texto oficial

Art. 71. El Presidente de la República podrá, por decreto supremo, disponer que gocen temporalmente de la "asignación para casa" los empleados que vivan con ascendientes o descientes legítimos en la línea recta o con colaterales legítimos hasta el segundo grado y tengan a su cargo la mantención de ellos.