Texto oficial
Art. 79. La jubilación podrá también obtenerse por el empleado que hubiere servido durante diez años en la Administración y se encontrare física o intelectualmente imposibilitado para el desempeño de su cargo.
Estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828607.