Saltar al contenido

Artículo 79 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828607.

Texto oficial

Art. 79. La jubilación podrá también obtenerse por el empleado que hubiere servido durante diez años en la Administración y se encontrare física o intelectualmente imposibilitado para el desempeño de su cargo.