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Artículo 80 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828608.

Texto oficial

Art. 80. Podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo anterior los empleados de más de sesenta y dos años de edad, aun cuando no se encontraren en los casos de imposibilidad a que aquél se refiere.