Texto oficial
Art. 81. La pensión de jubilación se determinará sobre la base del promedio anual de los sueldos percibidos durante los últimos tres años.
Los trienios se entenderá que forman parte del sueldo para los efectos de este artículo.
Estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828609.