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Artículo 81 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828609.

Texto oficial

Art. 81. La pensión de jubilación se determinará sobre la base del promedio anual de los sueldos percibidos durante los últimos tres años. Los trienios se entenderá que forman parte del sueldo para los efectos de este artículo.