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Artículo 82 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828610.

Texto oficial

Art. 82. La pensión se calculará fijando en un cuarentavo del promedio de que habla el artículo anterior por cada año de servicio en la Administración, con anterioridad a la vigencia del decreto-ley número 454, que creó la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Con respecto a los años servidos con posterioridad a dicha vigencia, se estará a lo dispuesto en el referido decreto-ley.