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Artículo 84 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828612.

Texto oficial

Art. 84. El empleado que haya desempeñado cargos para los cuales se exija título profesional, tendrá derecho a que se le liquide la pensión de jubilación a razón de una treinta y cinco ava parte del promedio de los sueldos por cada año de estos servicios.