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Artículo 85 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828613.

Texto oficial

Art. 85. Los empleados pertenecientes a los servicios de Correos y Telégrafos, cuyos sueldos sean inferiores al grado 15.o, obtendrán su jubilación con una pensión calculada a razón de una treintava parte del promedio de los sueldos por cada año de servicios prestados en esas reparticiones.