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Artículo 86 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828614.

Texto oficial

Art. 86. Los empleados del Telégrado del Estado que al solicitar su jubilación desempeñaren funciones de transmisión de despachos telegráficos, tendrán derecho a que se les liquide su pensión de jubilación a razón de una veinticinco ava parte del promedio de los sueldos por cada año de estos servicios.