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Artículo 87 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828615.

Texto oficial

Art. 87. Los empleados del Telégrafo del Estado que hubieren desempeñado exclusivamente funciones como transmisores de despachos, podrán jubilar con veinticinco años de servicios y su pensión se les liquidará a razón de una veinticinco ava parte del promedio de sus sueldos por cada año de estos servicios.