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Artículo 99 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828627.

Texto oficial

Art. 99. Los empleados que, en razón de sus funciones o de comisiones del servicio, tuvieren que ausentarse del lugar de su residencia sin que se les porporcionare habitación ni alimentación por cuenta fiscal, gozarán, mientras dure la comisión, de los viáticos que a continuación se indican para sus respectivos sueldos: _______________________________________________________ Grados Montos de los víaticos _______________________________________________________ Superiores al 1.o______________ $ 50.- 1.o al 3.o_____________________ 50.- 4.o y 5.o______________________ 40.- 6.o y 7.o______________________ 35.- 8.o al 10.o____________________ 30.- 11.o y 12.o____________________ 20.- 13.o al 19.o___________________ 15.- 20.o al 28.o___________________ 8.- Estos viáticos se devengarán íntegramente si el empleado debe pernoctar fuera del lugar de su residencia, y en caso contrario, sólo se devengará la mitad. Durante los viajes por mar no se devengarán viáticos.