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Artículo 100 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828628.

Texto oficial

Art. 100. El empleado que fuere llamado al servicio militar, retendrá la propiedad de su empleo y podrá ascender, si le correspondiere, durante aquel servicio.