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Artículo 101 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828629.

Texto oficial

Art. 101. Todo empleado que, por la naturaleza de sus funciones, tenga a su cargo la percepción o manejo de caudales públicos o la custodia de bienes fiscales, rendirá una caución bastante, de acuerdo con las leyes o reglamentos sobre la materia, para responder de su correcta actuación como responsable de estos caudales o bienes.