Texto oficial
Art. 101. Todo empleado que, por la naturaleza de sus funciones, tenga a su cargo la percepción o manejo de caudales públicos o la custodia de bienes fiscales, rendirá una caución bastante, de acuerdo con las leyes o reglamentos sobre la materia, para responder de su correcta actuación como responsable de estos caudales o bienes.