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Artículo 102 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828630.

Texto oficial

Art. 102. Ningún empleado público podrá tomar la representación del Fisco para los efectos de celebrar contratos que comprometan al Erario Nacional, sino cuando una disposición legal o un decreto supremo, legalmente tramitado, lo autorice especialmente al objeto. Si de otro modo celebrare tales contratos, responderá, personal y exclusivamente de las obligaciones que de ellos nazcan, y si en la celebración del contrato hubieren intervendio varios empleados, su responsabilidad será solidaria.