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Artículo 35 del Decreto 3815

Aprueba el texto refundido de la ley orgánica de la caja de credito hipotecario

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19400 · idParte: 7159258

Texto oficial

Artículo 35. El Presidente del Directorio tendrá la remuneración que le acuerde el Directorio; y cada director, recibirá un honorario de doscientos pesos por sesión de Directorio o comité a que asista, el que no podrá exceder de veinticuatro mil pesos ($ 24.000) anuales. El director que se ausentare por más de 3 meses del país, cesará de pleno derecho en el ejercicio de su cargo y deberá ser reemplazado sin más trámite.