Saltar al contenido

Artículo 45 del Decreto 3815

Aprueba el texto refundido de la ley orgánica de la caja de credito hipotecario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19400 / 7159268.

Texto oficial

Artículo 45. Los administradores de establecimientos de beneficencia, las guardadores de menores y demás incapaces, los Defensores Generales de Menores, Ausentes y Obras Pías, quedan autorizados para colocar los fondos que administren en letras de crédito.