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Artículo 47 del Decreto 3815

Aprueba el texto refundido de la ley orgánica de la caja de credito hipotecario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19400 / 7159269.

Texto oficial

Artículo 47. Desde la promulgación de la presente ley, sólo en virtud de una ley podrán establecerse sociedades con el mismo fin de la Caja de Crédito Hipotecario, y las obligaciones contraídas a su favor y las letras de crédito que emitan gozarán de los mismos privilegios que por esta ley que conceden a las letras de la Caja de Credito Hipotecario. Estas sociedades pueden ser constituidas o por propietarios que tomen empréstitos sobre sus propios bienes, o por capitalistas que presten sobre hipotecas. En el primer caso, la sociedad emite las letras por la cantidad que importe la hipoteca constituída a su favor y la ceda al propietario. En el segundo, la sociedad o quien la represente, adquiere, prestando dinero al propietario, la hipoteca, y emite las letras por el valor de ésta y las negocia de su propia cuenta. Pueden, en consecuencia siguiendo este proceder, adquirir nuevas hipotecas y emitir nuevas letras.