Texto oficial
Artículo 47. Desde la promulgación de la presente ley, sólo en virtud de una ley podrán establecerse sociedades con el mismo fin de la Caja de Crédito Hipotecario, y las obligaciones contraídas a su favor y las letras de crédito que emitan gozarán de los mismos privilegios que por esta ley que conceden a las letras de la Caja de Credito Hipotecario.
Estas sociedades pueden ser constituidas o por propietarios que tomen empréstitos sobre sus propios bienes, o por capitalistas que presten sobre hipotecas.
En el primer caso, la sociedad emite las letras por la cantidad que importe la hipoteca constituída a su favor y la ceda al propietario. En el segundo, la sociedad o quien la represente, adquiere, prestando dinero al propietario, la hipoteca, y emite las letras por el valor de ésta y las negocia de su propia cuenta.
Pueden, en consecuencia siguiendo este proceder, adquirir nuevas hipotecas y emitir nuevas letras.