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Artículo 7 de la Ley 8.040

Aumenta los sueldos del personal de empleados del congreso nacional y de la biblioteca del congreso, crea cargo de prosecretario de comisiones en la planta de la camara de diputados, y aumenta las actuales pensiones concedidas al personal del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 194166 / 9003648.

Texto oficial

Artículo 7.o El mayor gasto que importe esta ley se cubrirá con el aumento de un 15% al impuesto establecido en el artículo 17 de la ley N.o 6,915, de 2º de Abril de 1941.