Texto oficial
Artículo 14° Las concesiones para explotar bosques
fiscales, cualesquiera que ellos sean, se otorgarán por el
Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a las normas y en
las condiciones que, en cada caso, establezca su Consejo,
sin perjuicio de la facultad de ese servicio para
explotarlos directamente. Las concesiones que se otorguen
podrán ser dejadas sin efecto, en cualquier momento, por
acuerdo del Consejo, en caso de que se compruebe que se han
infringido dichas normas y condiciones. Los derechos y
prestaciones que se fijen ingresarán al patrimonio del
Servicio.