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Artículo 16 del Decreto 4363

Aprueba texto definitivo de la ley de bosques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19422 / 8633087.

Texto oficial

Art. 16. Se autoriza al Presidente de la República para habilitar ríos flotables y navegables, construir ferrocarriles madereros y puertos fluviales, destinados a facilitar el transporte de maderas. Los particulares interesados en la construcción de estas obras, deberán formar comunidades de transportes, las que contribuirán con el 40% a lo menos, del valor de dichas obras. Queda así mismo autorizado el Ejecutivo, para emitir bonos del 8% con 1/2% de amortización, que se destinarán exclusivamente a los fines señalados en el presente artículo, debiendo constituirse primera hipoteca sobre las propiedades que han contribuído a estas mejoras. Un reglamento determinará la forma en que se harán los estudios, la ejecución y pago de las obras, como asimismo el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Estado.