Texto oficial
Art. 16. Se autoriza al Presidente de la República para
habilitar ríos flotables y navegables, construir
ferrocarriles madereros y puertos fluviales, destinados a
facilitar el transporte de maderas.
Los particulares interesados en la construcción de
estas obras, deberán formar comunidades de transportes, las
que contribuirán con el 40% a lo menos, del valor de dichas
obras. Queda así mismo autorizado el Ejecutivo, para emitir
bonos del 8% con 1/2% de amortización, que se destinarán
exclusivamente a los fines señalados en el presente
artículo, debiendo constituirse primera hipoteca sobre las
propiedades que han contribuído a estas mejoras.
Un reglamento determinará la forma en que se harán los
estudios, la ejecución y pago de las obras, como asimismo
el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el
Estado.