Texto oficial
Artículo 5°- La entrega material del establecimiento
se verificará por el Secretario Regional Ministerial
respectivo, mediante acta de entrega-recepción, a la que se
agregarán un inventario detallado y valorizado de los
bienes muebles que integran el plantel, catálogo al día de
los libros y una descripción completa de los inmuebles