Texto oficial
Artículo 8.o El que la cancele deberá también ser
fundado en haber sido concedida con infracción a lo
dispuesto en el artículo 3.o de esta ley, o en haber
acaecido ocurrencias que hagan indigno al poseedor de la
carta de nacionalización de tal gracia o por haber sido
condenado por alguno de los delitos contemplados en la ley
número 12,927, de 6 de Agosto de 1958. La cancelación de
la carta de nacionalización se hará previo acuerdo del
Consejo de Ministros y por decreto firmado por el Presidente
de la República.