Texto oficial
Artículo 9.o Las cartas de nacionalización serán
numeradas por el Departamento de Extranjería del Ministerio
del Interior, correlativamente, previo pago del derecho,
anotándolas en el Rol de Cartas de esta clase, que estará
a cargo de esa Oficina. Anualmente se insertarán las
modificaciones del Rol en el Anuario del Ministerio.