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Artículo 9 del Decreto 5142

Fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalizacion de extranjeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19444 / 8270947.

Texto oficial

Artículo 9.o Las cartas de nacionalización serán numeradas por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior, correlativamente, previo pago del derecho, anotándolas en el Rol de Cartas de esta clase, que estará a cargo de esa Oficina. Anualmente se insertarán las modificaciones del Rol en el Anuario del Ministerio.