Texto oficial
Artículo 10.o Los nacidos en territorio de Chile que,
siendo hijos de extranjeros que se encuentran en el país en
servicio de su Gobierno, o hijos de extranjeros
transeúntes, resolvieren optar por la nacionalidad chilena,
conforme al artículo 5.o, número 1.o de la Constitución
Política, deberán hacerlo mediante una declaración en que
manifiesten que optan por la nacionalidad chilena. Dicha
declaración deberá hacerse en el plazo fatal de un año,
contado desde la fecha en que el interesado cumpla 18 años
de edad, y ante el Intendente o Gobernador respectivo, en
Chile, o el Agente Diplomático o Cónsul de la República
en el extranjero, y después de acreditar fehacientemente
que el interesado se encuentra en algunos de los casos
consignados en el artículo 5.o, N.o 1.o de la
Constitución.
Estos funcionarios remitirán inmediatamente las
declaraciones en referencia al Ministerio del Interior para
que sean anotadas en el Registro que se lleva en la Sección
respectiva.
El documento en que se deje testimonio del acto deberá
llevar el mismo derecho que las cartas de nacionalización.