Saltar al contenido

Artículo 19 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8270976.

Texto oficial

Art. 19. El Director de escuela particular o municipal, que no envíe en la forma requerida por esta ley, los datos exigidos en el artículo 14, será penado con veinticinco pesos de multa por cada infracción. El Director de escuela fiscal que no cumpliere con esta obligación será denunciado por la Junta de Auxilio Escolar ante el Inspector Local respectivo a fin de que el Director Provincial proceda a aplicar como pena un descuento de dos días de sueldo por cada infracción.