Texto oficial
Art. 19. El Director de escuela particular o municipal,
que no envíe en la forma requerida por esta ley, los datos
exigidos en el artículo 14, será penado con veinticinco
pesos de multa por cada infracción.
El Director de escuela fiscal que no cumpliere con esta
obligación será denunciado por la Junta de Auxilio Escolar
ante el Inspector Local respectivo a fin de que el Director
Provincial proceda a aplicar como pena un descuento de dos
días de sueldo por cada infracción.