Saltar al contenido

Artículo 20 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8270977.

Texto oficial

Art. 20. Las penas establecidas en este Título serán aplicadas a solicitud de la Junta de Auxilio Escolar, por el Alcalde respectivo, en conformidad al Decreto-Ley 740, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades y las multas serán cobradas por el Tesorero Municipal y destinadas al fomento de la educación primaria en la Comuna.