Texto oficial
Art. 20. Las penas establecidas en este Título serán
aplicadas a solicitud de la Junta de Auxilio Escolar, por el
Alcalde respectivo, en conformidad al Decreto-Ley 740, sobre
Organización y Atribuciones de las Municipalidades y las
multas serán cobradas por el Tesorero Municipal y
destinadas al fomento de la educación primaria en la
Comuna.