Texto oficial
Art. 21. La educación dada en las escuelas primarias
tendrá por objeto favorecer el desarrollo físico,
intelectual y moral del niño, de acuerdo con las
necesidades sociales y cívicas del país.
El plan de educación que se distribuirá en las
diversas escuelas según los grados de enseñanza y conforme
a los programas que fijarán los respectivos reglamentos
comprenderá las siguientes actividades: Educación Física,
Higiene y Seguridad Personal; Educación Social y Cívica;
Nociones de Historia y Geografía, especialmente de
Geografía Comercial e Industrial; Idioma Patrio; Religión
y Moral; Cálculo, Sistema Métrico y Nociones de
Geometría; Nociones de Ciencias Naturales y Físicas;
Dibujo, Música y Canto; Trabajos Manuales; Labores
Femeninas; Nociones de Agricultura; Economía Doméstica y
Puericultura.
Las ciencias naturales y físicas serán enseñadas de
acuerdo con las necesidades económicas de la región o
establecimientos que funcionen en la misma, de manera que el
educando pueda comprobar prácticamente las lecciones del
maestro y servirse de ellas.
En las escuelas de la educación primaria se enseñará
cartonaje, modelado y trabajos en madera. En todas las
escuelas se enseñarán además los rudimentos de un oficio
manual, de acuerdo con el sexo del alumno y con las
necesidades de las diversas zonas del país.