Saltar al contenido

Artículo 21 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8270978.

Texto oficial

Art. 21. La educación dada en las escuelas primarias tendrá por objeto favorecer el desarrollo físico, intelectual y moral del niño, de acuerdo con las necesidades sociales y cívicas del país. El plan de educación que se distribuirá en las diversas escuelas según los grados de enseñanza y conforme a los programas que fijarán los respectivos reglamentos comprenderá las siguientes actividades: Educación Física, Higiene y Seguridad Personal; Educación Social y Cívica; Nociones de Historia y Geografía, especialmente de Geografía Comercial e Industrial; Idioma Patrio; Religión y Moral; Cálculo, Sistema Métrico y Nociones de Geometría; Nociones de Ciencias Naturales y Físicas; Dibujo, Música y Canto; Trabajos Manuales; Labores Femeninas; Nociones de Agricultura; Economía Doméstica y Puericultura. Las ciencias naturales y físicas serán enseñadas de acuerdo con las necesidades económicas de la región o establecimientos que funcionen en la misma, de manera que el educando pueda comprobar prácticamente las lecciones del maestro y servirse de ellas. En las escuelas de la educación primaria se enseñará cartonaje, modelado y trabajos en madera. En todas las escuelas se enseñarán además los rudimentos de un oficio manual, de acuerdo con el sexo del alumno y con las necesidades de las diversas zonas del país.