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Artículo 22 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8270980.

Texto oficial

Art. 22. Los Directores Provinciales tomarán como base estos programas para proponer al Director General de Educación Primaria, las adaptaciones de la enseñanza a las condiciones regionales y locales. Para mantener los programas adaptados a las condiciones del país y a los adelantos pedagógicos, la Dirección General, por medio de su Departamento Técnico, y como medida de carácter permanente, recogerá las observaciones que sobre ellos se formulen y estudiará los resultados de su aplicación, y propondrá en su oportunidad las modificaciones que sean necesarias.