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Artículo 28 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8270987.

Texto oficial

Art. 28. La dirección y vigilancia inmediatas del servicio de educación primaria en cada provincia estarán a cargo de un Director Provincial y de Inspectores Locales. En aquellas provincias en que las necesidades de la enseñanza lo requieran, el Presidente de la República, a petición del Director General, podrá establecer también Inspectores Provinciales, siempre que se consulten fondos para el objeto. Para asegurar la mayor eficiencia del servicio, existirán además en cada provincia, un Consejo Provincial de Educación Primaria, y en cada comuna, una Junta de Auxilio Escolar.