Texto oficial
Art. 29. El Director General es el Jefe de la Educación
Primaria en todo el país, conforme a las disposiciones de
esta ley, y será responsable de la buena marcha y de la
eficiencia de esos servicios.
En caso de ausencia o de imposibilidad temporal, el
Director General será reemplazado por el Visitador General
o Jefe de Departamento que designe el Ministerio.