Texto oficial
Art. 30. Corresponde especialmente al Director General:
1.° Proponer al Presidente de la República la
organización de los departamentos y demás oficinas de su
cargo, el presupuesto de gastos de los mismos y el
nombramiento del personal respectivo;
2.° Estudiar y proponer al Presidente de la República
los planes y programas de estudios para los establecimientos
de su dependencia, dar las instrucciones necesarias para la
aplicación de esos planes y programas y pronunciarse sobre
los que dieren en la misma materia los Directores
Provinciales;
3.° Presentar al Presidente de la República los
proyectos de los reglamentos que deban regir en el servicio,
y dar las instrucciones necesarias para su mejor
cumplimiento y su adaptación a las condiciones locales;
4.° Adoptar, cuando esté dentro de sus facultades, o
solicitar del Presidente de la República, las medidas
necesarias para la instalación y correcto funcionamiento de
las escuelas y de los Departamentos y demás oficinas de su
dependencia y proponer las creaciones, supresiones, cambios
de grado, o traslaciones de empleos, de escuelas y cursos
que estime conveniente;
5.° Presentar al Presidente de la República el
proyecto anual de presupuestos del servicio, en cuanto a los
gastos que fueren de cargo del Estado, considerando los
proyectos que formulen con relación a sus provincias
respectivas los Directores Provinciales y aprobar los
presupuestos que le sometan esos mismos funcionarios para la
inversión de la cuota municipal y de los fondos para gastos
generales del servicio en la provincia respectiva;
6.° Proponer al Presidente de la República la
adopción de textos de estudio y fijar tipos de mobilario;
de útiles y de material de enseñanza para las escuelas de
su dependencia. Solicitar de quien corresponda la
adquisición de los mismos y disponer su distribución.
7.° Proponer al Gobierno, cuando lo estime conveniente
a los intereses de la enseñanza de su cargo, la aceptación
de cesiones gratuítas temporales de terrenos y edificios
para fines escolares e informar sobre la aceptación de
donaciones y asignaciones testamentarias que se hicieren a
favor del servicio y sobre las adquisiciones de terrenos y
edificios destinados a establecimientos de educación;
8.° Elaborar los planos de edificación escolar,
proponer los puntos en que habrán de hacerse las
construcciones de cuenta del Estado y pronunciarse sobre los
planos tipos de las escuelas primarias que deban
construirse, sea por el Gobierno o de fondos municipales;
9.° Tratar, conforme al reglamento respectivo, el
arrendamiento de locales para escuelas y de terrenos para
campos de juegos y de práctica agrícola;
10. Fijar, con autorización del Presidente de la
República, los sectores que corresponden a cada Inspector
Escolar;
11. Formar y presentar al Presidente de la República,
para su aprobación, de acuerdo con las disposiciones
dictadas sobre el particular, las listas de admisión y
eliminación del servicio y de ascensos del personal de
educación primaria, tomando como base las listas de
selección, y fiscalizar la formación de estas últimas;
12. Proponer al Presidente de la República el
nombramiento del personal de su dependencia, sea en
conformidad a las listas respectivas y a las reglas
especiales que se dicten para su aplicación, o cuando lo
estime conveniente previo concurso;
13. Autorizar las permutas de Inspectores Escolares
Locales, directores y profesores de escuelas primarias,
siempre que se trate de empleos de igual categoría, y
conceder, conforme al reglamento, licencias al personal de
su dependencia, debiendo dar cuenta de éstas mensualmente
al Ministerio para su aprobación;
14. Designar empleados en calidad de interinos en los
casos de comisión o licencia, mientras se llenan los
trámites del nombramiento definitivo, y por un plazo no
mayor de un mes;
15. Velar especialmente por la disciplina, la eficiencia
y la moralidad del profesorado, y porque la enseñanza y la
actitud del magisterio dentro y fuera de la escuela no dañe
a la consecución del fin cívico de la educación.
A este efecto requerirá de los funcionarios que
corresponda, para que efectúen las investigaciones
necesarias respecto de la conducta o capacidad de cualquier
empleado del servicio y adopten o propongan, según los
casos, las medidas que procedan; impondrá por sí las
sanciones de amonestación y censura, y la suspensión del
sueldo o de empleo, de acuerdo con el Reglamento respectivo,
y solicitará del Presidente de la República, sea de propia
iniciativa o a petición de los Directores Provinciales las
demás medidas disciplinarias que juzgue conveniente;
16. Procurar la difusión de la educación primaria y
promover su progreso y el perfeccionamiento de su
profesorado y proponer al Presidente de la República las
medidas que sean necesarias para este objeto.
Será de su especial incumbencia, proponer, entre esas
medidas, las relacionadas con el envío de profesores y
estudiantes al extranjero, la celebración de cursos
pedagógicos y asambleas de maestros, el establecimiento de
escuelas y cursos experimentales, el intercambio con el
extranjero de ideas e informaciones sobre educación, la
organización de las investigaciones pedagógicas, el
fomento de la enseñanza visual y la publicación de textos
de estudio para las escuelas de obras de consulta y otros
trabajos de índole pedagógica destinados al personal;
17. Velar especialmente por el cumplimiento de los
planes y programas de estudio de los establecimientos de su
cargo y por la correcta aplicación de las disposiciones que
rigen el servicio; y
18. Presentar anualmente al Presidente de la República,
una Memoria sobre la marcha del servicio de educación
primaria.