Texto oficial
Art. 31. Los Visitadores Generales de Educación
Primaria ejercerán sus funciones bajo las órdenes
inmediatas del Director General, y desempeñarán las
comisiones extraordinarias que éste les encargue,
relacionadas con asuntos de carácter técnico o
administrativo que afecten, sea al servicio mismo en un
sector del país o a funcionarios u organismos determinados.