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Artículo 31 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19446 · idParte: 8270990

Texto oficial

Art. 31. Los Visitadores Generales de Educación Primaria ejercerán sus funciones bajo las órdenes inmediatas del Director General, y desempeñarán las comisiones extraordinarias que éste les encargue, relacionadas con asuntos de carácter técnico o administrativo que afecten, sea al servicio mismo en un sector del país o a funcionarios u organismos determinados.