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Artículo 32 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8270991.

Texto oficial

Art. 32. El Director Provincial es el Jefe de la educación primaria dentro de la provincia; es responsable de su buena marcha y ejerce, de acuerdo con las disposiciones en vigor y según las instrucciones que reciba del Director General, además de la vigilancia inmediata de las escuelas del Estado, la inspección de las municipales y particulares. Será auxiliado en sus tareas por inspectores provinciales y locales en el número que fije el Presidente de la República a solicitud del Director General, según las necesidades del servicio y siempre que existan fondos para este objeto. Se considerará necesario la creación de plazas de Inspectores Locales cuando el número de cursos que corresponda a cada Inspector Local existente en la provincia, excediere de ciento cincuenta por término medio. Sin embargo, cuando las dificultades de transporte o la escasa densidad de la población escolar impidan una vigilancia eficaz con relación a ese número de cursos, la proporció