Texto oficial
Art. 32. El Director Provincial es el Jefe de la
educación primaria dentro de la provincia; es responsable
de su buena marcha y ejerce, de acuerdo con las
disposiciones en vigor y según las instrucciones que reciba
del Director General, además de la vigilancia inmediata de
las escuelas del Estado, la inspección de las municipales y
particulares.
Será auxiliado en sus tareas por inspectores
provinciales y locales en el número que fije el Presidente
de la República a solicitud del Director General, según
las necesidades del servicio y siempre que existan fondos
para este objeto. Se considerará necesario la creación de
plazas de Inspectores Locales cuando el número de cursos
que corresponda a cada Inspector Local existente en la
provincia, excediere de ciento cincuenta por término medio.
Sin embargo, cuando las dificultades de transporte o la
escasa densidad de la población escolar impidan una
vigilancia eficaz con relación a ese número de cursos, la
proporció