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Artículo 38 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8270997.

Texto oficial

Art. 38. Los Directores Provinciales no podrán permanecer en una misma provincia más de cinco años consecutivos y los Inspectores Provinciales, no más de cuatro años. Los Inspectores Locales podrán ser trasladados por conveniencias del servicio, en cualquier tiempo, y en ningún caso permanecerá en el mismo sector más de tres años.