Texto oficial
Art. 38. Los Directores Provinciales no podrán
permanecer en una misma provincia más de cinco años
consecutivos y los Inspectores Provinciales, no más de
cuatro años. Los Inspectores Locales podrán ser
trasladados por conveniencias del servicio, en cualquier
tiempo, y en ningún caso permanecerá en el mismo sector
más de tres años.