Texto oficial
Art. 39. Sin perjuicio de la vigilancia que corresponde
a los Directores Provinciales y a los Inspectores
Provinciales y Locales, la Inspección de la Enseñanza
Vocacional, de la Enseñanza Infantil y la de aquellas
asignaturas que requieran habilidades especiales o cuya
técnica pedagógica se encuentre poco generalizada entre el
magisterio, podrán estar a cargo de Inspectores Especiales.
Estos Inspectores dependerán directamente del Director
General de Educación Primaria, ejercerán sus funciones
dentro del territorio que les fije el Director General, y
tendrán las atribuciones que le señale el reglamento.
Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el
Presidente de la República, a propuesta del Director
General, siempre que existan fondos para el objeto, podrá
crear inspectores especiales con carácter de auxiliares,
los que están subordinados en el desempeño de sus
funciones a los Inspectores Jefes respectivos.