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Artículo 39 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8270998.

Texto oficial

Art. 39. Sin perjuicio de la vigilancia que corresponde a los Directores Provinciales y a los Inspectores Provinciales y Locales, la Inspección de la Enseñanza Vocacional, de la Enseñanza Infantil y la de aquellas asignaturas que requieran habilidades especiales o cuya técnica pedagógica se encuentre poco generalizada entre el magisterio, podrán estar a cargo de Inspectores Especiales. Estos Inspectores dependerán directamente del Director General de Educación Primaria, ejercerán sus funciones dentro del territorio que les fije el Director General, y tendrán las atribuciones que le señale el reglamento. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Presidente de la República, a propuesta del Director General, siempre que existan fondos para el objeto, podrá crear inspectores especiales con carácter de auxiliares, los que están subordinados en el desempeño de sus funciones a los Inspectores Jefes respectivos.