Texto oficial
Art. 40. El Director General y los Visitadores Generales
tendrán pase libre por los Ferrocarriles del Estado, y lo
tendrán igualmente, dentro de la provincia respectiva, los
Directores e Inspectores Provinciales, y dentro de su
sector, los Inspectores Locales. Estos pases serán de cargo
fiscal y los concederá el Ministerio de Educación.