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Artículo 46 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271007.

Texto oficial

Art. 46. En cada escuela primaria habrá un Director y el número de profesores que exija el servicio y determinen los reglamentos. En las escuelas de primera clase, cuya capacidad y asistencia media alcancen a quinientos alumnos, habrá además un Subdirector y lo habrá también para el cuarto grado si las necesidades del servicio lo requieren a juicio del Director General de Educación Primaria.