Texto oficial
Art. 46. En cada escuela primaria habrá un Director y
el número de profesores que exija el servicio y determinen
los reglamentos.
En las escuelas de primera clase, cuya capacidad y
asistencia media alcancen a quinientos alumnos, habrá
además un Subdirector y lo habrá también para el cuarto
grado si las necesidades del servicio lo requieren a juicio
del Director General de Educación Primaria.