Texto oficial
Art. 48. En las escuelas comunales se dará la
enseñanza que corresponda a las escuelas fiscales de su
clase; y en la educación práctica se preferirá la que
consulte las necesidades económicas de la comuna.
Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271010.