Texto oficial
Art. 68. Los establecimientos de educación primaria o
vocacional sostenidos por sociedades o particulares, serán
acreedores a una subvención anual de $ 25 por alumno de
asistencia media, siempre que reunan las siguientes
condiciones:
a) Que sean gratuitas;
b) Que se dé en ellas la enseñanza correspondiente a
las Escuelas del Estado;
c) Que tengan una asistencia mínima de cuarenta alumnos
en los distritos urbanos y de viente alumnos en los
distritos rurales; y
d) Que funcionen durante el período oficial escolar,
cuatro horas diarias por lo menos.