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Artículo 68 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271031.

Texto oficial

Art. 68. Los establecimientos de educación primaria o vocacional sostenidos por sociedades o particulares, serán acreedores a una subvención anual de $ 25 por alumno de asistencia media, siempre que reunan las siguientes condiciones: a) Que sean gratuitas; b) Que se dé en ellas la enseñanza correspondiente a las Escuelas del Estado; c) Que tengan una asistencia mínima de cuarenta alumnos en los distritos urbanos y de viente alumnos en los distritos rurales; y d) Que funcionen durante el período oficial escolar, cuatro horas diarias por lo menos.