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Artículo 100 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271068.

Texto oficial

Art. 100. Los Directores de escuelas a quienes no se proporcionare habitación recibirán, como asignación para casa, las siguientes subvenciones: a) En población de más de cien mil habitantes: Anuale ------ Director de escuela de primera clase_________$ 1,200 Director de escuela de segunda clase_________ 960 Director de escuela de tercera clase_________ 600 b) En población de más de veinte mil habitantes: Director de escuela de primera clase_________$ 720 Director de escuela de segunda clase_________ 600 Director de escuela de tercera clase_________ 480 c) En población o localidad de menos de veinte mil habitantes: Director de escuela de primera clase_________$ 600 Director de escuela de segunda clase_________ 480 Director de escuela de tercera clase_________ 360