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Artículo 128 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271099.

Texto oficial

Art. 128. Las inasistencias no justificadas a las clases, conferencias, cursos de perfeccionamiento y de extensión normal, y a los demás actos obligatorios de cualquier empleado de la enseñanza de las escuelas, producirá necesariamente el descuento de una parte de la dotación mensual del empleado en proporción a los días de la asistencia obligatoria por los reglamentos, sin perjuicio de la declaración de vacancia del empleo cuando corresponda, previa audiencia del afectado y en conformidad al reglamento respectivo.