Texto oficial
Art. 128. Las inasistencias no justificadas a las
clases, conferencias, cursos de perfeccionamiento y de
extensión normal, y a los demás actos obligatorios de
cualquier empleado de la enseñanza de las escuelas,
producirá necesariamente el descuento de una parte de la
dotación mensual del empleado en proporción a los días de
la asistencia obligatoria por los reglamentos, sin perjuicio
de la declaración de vacancia del empleo cuando
corresponda, previa audiencia del afectado y en conformidad
al reglamento respectivo.