Texto oficial
Art. 129. Los Directores de las escuelas públicas, al
hacerse cargo de sus empleos, deberán suscribir un
inventario, por duplicado, de todas las existencias de la
escuela y no podrán abandonar sus puestos sin haber
entregado a su reemplazante o a la autoridad escolar
administrativa, las existencias bajo inventario por
duplicado.
Las Tesorerías Fiscales no pagarán el último sueldo
al empleado si antes éste no comprueba haber cumplido
satisfactoriamente con tal obligación.