Texto oficial
Art. 130. Cada Municipalidad concederá anualmente un
premio de valor de doscientos cincuentas pesos, por lo
menos, al profesor de la escuela pública, municipal o
particular, de la comuna que más se haya distinguido en el
ejercicio de su profesión y otro de igual suma a la
profesora que hubiere llenado la misma condición. Esta
cantidad se consultará anualmente en los presupuestos
municipales.
Estos premios se concederán en la forma que dispusieren
los reglamentos.