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Artículo 130 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271101.

Texto oficial

Art. 130. Cada Municipalidad concederá anualmente un premio de valor de doscientos cincuentas pesos, por lo menos, al profesor de la escuela pública, municipal o particular, de la comuna que más se haya distinguido en el ejercicio de su profesión y otro de igual suma a la profesora que hubiere llenado la misma condición. Esta cantidad se consultará anualmente en los presupuestos municipales. Estos premios se concederán en la forma que dispusieren los reglamentos.