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Artículo 132 (DEL ART UNICO) del Decreto 5291

Ley de educacion primaria obligatoria. se fija su texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19446 / 8271103.

Texto oficial

Art. 132. A menor distancia de doscientos metros de una escuela, no podrán existir negocios de bebidas alcohólicas u otros establecimientos que sean contrarios a la moralidad, ni se construirá o se tomará en arrendamiento un local destinado a la enseñanza primaria a menor distancia de doscientos metros de sitios cuya vecindad pueda ser perjudicial a la salud.